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EDICTO
No habiéndose podido notificar a los herederos de D.ª Eduvigis y D.ª María Simón Abad y D.ª María Carmen Simón Camarillo, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2147887, de 21 de febrero de 2013, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita para resolver sobre la titularidad del derecho funerario respecto de la sepultura con el número 27 del Cementerio Municipal del barrio anexionado de Valdenoches que ostenta D.ª Antonia Simón Abad desde el año 1955.
Resultando que, con fecha 5 de octubre de 2012, D.ª Elvira Simón Agudo solicitó la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura con el número 27 del barrio anexionado de Valdenoches que, hasta la fecha de su fallecimiento, había ostentado su tía, D.ª Antonia Simón Abad, correspondiendo, en principio, una octava parte dicho derecho.
Resultando que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba la totalidad, hasta su fallecimiento, D.ª Antonia Simón Abad, habiendo sido sus herederos, su hermano D. Juan Simón Abad el cincuenta por ciento, y a sus hermanos D. Casimiro, D.ª Eudivigis y D.ª María Simón Abad y a su sobrina D.ª María Carmen Simón Camarillo por iguales partes en el otro cincuenta por ciento.
Resultando que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba la mitad por herencia, hasta su fallecimiento, D. Juan Simón Abad, habiendo sido sus herederos, sus dos hijas, D.ª Elvira y D.ª Teresa Simón Agudo, y sus cuatro nietos Ana-Isabel y Raquel Manzano Simón, y D.ª Vanesa y D. Juan Simón de la Fuente.
Resultando que D. Casimiro Simón Abad, D.ª Teresa Simón Agudo, D.ª Raquel y D.ª Ana-Isabel Manzano Simón, y D.ª Vanesa y D. Juan Simón de la Fuente, siendo titulares de una octava (1/8) parte los dos primeros y de una décima sexta (1/16) parte los cuatro últimos por herencia del citado derecho funerario, renuncian pura y simplemente al mismo.
Resultando que este Ayuntamiento requirió a D.ª Eduvigis y D.ª María Simón Abad y D.ª María Carmen Simón Camarillo, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia les hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de esta Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión “mortis causa” del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio, y que, según lo dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos, debe acrecer a su coheredera D.ª Elvira Simón Agudo.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local, y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por decreto de la Alcaldía, de fecha 17 de junio de 2011, modificado por decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente.
HE RESUELTO:
Declarar extinguido el derecho funerario que sobre la sepultura con el número 27 del Cementerio Municipal del barrio anexionado de Valdenoches hubieran podido ostentar los herederos de D.ª Eduvigis y D.ª María Simón Abad y D.ª María Carmen Simón Camarillo.
Guadalajara a 11 de marzo de 2013.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.